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CONSIDERACIONES RELEVANTES:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1

En aplicación al numeral 4, artículo 4 "Derechos del Consumidor, de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor se puntualiza lo siguiente:

 

 

 

 

Art. 47 El cálculo de los intereses debe hacerse exclusivamente sobre el saldo del capital impago.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Art. 48  El consumidor tendrá derecho de pagar anticipadamente la totalidad de lo adeudado o realizar pre pagos parciales de cantidades mayores a una cuota.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Art. 55, numeral 8, constituyen prácticas abusivas de mercado y están absolutamente prohibidas al proveedor, entre otras, la imposición de multas u otras sanciones económicas en tarjetas de crédito, préstamos bancarios u otros similares.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2

Obligaciones de la entidad para con sus clientes:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2. 1

Resolución JB-2005-791, de 11 de mayo de 2005, Artículo 5, sección I: En el caso de créditos que se encuentren vencidos y por los que se cobra intereses por mora y los correspondientes gastos de  cobranza, no se cobrará comisión por administración de crédito vencido.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.2

Resolución JB-2005-791, de 11 de mayo de 2005: Artículo 4, sección I "Principios Generales": Las instituciones del sistema financiero quedan prohibidas de establecer cargos por conceptos de prepago total o parcial de las operaciones crediticias.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.3

Resolución JB-2005-791, de 11 de mayo de 2005, Artículo 6, Sección II: No se cobrarán comisiones por manejo de las cuentas de ahorro.  Según Resolucion JB-2005-828 del 26 de Agosto de 2005; esta prohibición rige a partir del 1ero de Diciembre de 2005.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.4

Resolución JB-2005-791, de 11 de mayo de 2005, Artículo 4, sección II: No se cobrarán importes adicionales a las comisiones a título de gastos incurridos (como procesamiento de datos, envío de los estados de cuenta, entre otros), puesto que ellos no se efectúan por cuenta de los clientes, sino que corresponden a los costos necesarios para proveer los servicios ofrecidos por el emisor.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.5

Informar que la tasa de interés para los créditos es de libre contratación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.6

Indicar las condiciones bajo las cuales los cargos financieros pueden ser aplicados así como también las comisiones y, el método sobre los cuales se calculan.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.7

El deudor del crédito deberá aprobar por escrito en su solicitud el deseo de tomar un producto o servicio ofrecido bajo los costos informados por la entidad.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.8

A los solicitantes del crédito se les deberá entregar un formulario informativo, en el cual el cliente (deudor) pueda verificar los datos publicados en la información pizarra.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NOTA: La entidad podrá anexar información detallada de sus productos de captaciones y de colocaciones, destacando las tasas de interés, plazos y costos adicionales, una vez que el cliente haya seleccionado el producto.

 

 

 

 


 

 

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